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Mo Katir ve aumentada su sanción hasta cuatro años

El atleta, que estudia recurrir, afirma que "mi intención al modificar la fecha fue aportar datos para clarificar mi paradero , no para subvertir ni alterar el procedimiento antidopaje"

Mo Katir llega a meta en el meeting de Lievin
Mo Katir llega a meta en el meeting de Lievin
Actualizado

Sport Resolutions, entidad que tramita los procedimientos disciplinarios de World Athletics, ha informado de la comisión por parte de Mohamed Katir de una infracción del artículo 2.5 del reglamento antidopaje (infracción comúnmente denominada como “tampering”: manipulación o intento de manipulación de cualquier parte del proceso de control de dopaje)

Se impone, por tanto, una sanción de cuatro años de suspensión al deportista, a contar desde el 7 de febrero de 2024, fecha en la que ya comenzó a la cuenta atrás del periodo de la sanción por una infracción del art. 2.4 del mismo reglamento (fallos de localización). No se procede a la anulación de ningún resultado deportivo logrado por el atleta.

La acción de 'tampering' sucedió el 28 de febrero de 2023, coincidiendo con el primer fallo de localización, pues fue modificada la fecha de un viaje de avión a Portugal en la reserva y el billete, dado que había informado a AIU que había viajado a dicha ciudad en determinado día, cuando, en realidad, lo había hecho dos días antes.

En un comunicado, Mo Katir asegura que "la desafortunada alteración de la fecha de viaje en la reserva y el billete de avión no tuvo -ni pudo haber tenido - consecuencia alguna en el procedimiento antidopaje. Esto se debe a que, a mi juicio, el fallo de localización ya estaba plenamente establecido con anterioridad y de forma independiente a dicha alteración, por lo que no puede considerarse la existencia de una infracción de “tampering”.

El fallo de localización ya estaba establecido con anterioridad y de forma independiente a dicha alteración, por lo que no puede considerarse la existencia de una infracción de “tampering

Mo Katir, a través de un comunicado

El fondista insiste en que "la modificación de la fecha en la reserva y el billete de avión fue un intento de dar una explicación al hecho de que no me encontrara en mi domicilio cuando se intentó realizar un control fuera de competición. Este control, además, se iba a llevar a cabo fuera de la ventana de 60 minutos especificada en mis datos de localización del ADAMS. En ese momento, yo me encontraba en Lisboa, y mi intención al modificar la fecha fue aportar información para clarificar mi paradero en ese periodo, no para subvertir ni alterar el procedimiento antidopaje. Esta acción, aunque equivocada, nunca ha tenido como objetivo cuestionar el fallo de no haber actualizado adecuadamente los datos de paradero en ADAMS, sino justificar mi ausencia en determinado día, hora y lugar".

Mi intención al modificar la fecha fue aportar información para clarificar mi paradero en ese periodo, no para subvertir ni alterar el procedimiento antidopaje

Mo Katir, a través de un comunicado

En el comunicado, el atleta asegura que "resulta llamativo que la apertura del procedimiento sancionador en relación con la supuesta infracción del artículo 2.5 (“tampering”) se produjera justo después de que, el 19 de febrero de 2024, se solicitara por mi parte a la AIU la corrección de la resolución publicada relacionada con la infracción del artículo 2.4 del reglamento antidopaje (infracción de localización). Ante mi petición, AIU procedió a modificar, aunque no sin cierta reticencia, el punto 37.2 de la resolución publicada el 16 de febrero de 2024, suprimiendo la referencia a las cantidades fijas recibidas por participación en competiciones (appearance money)".

Katir, que valora apelar esta decisión, manifiesta que "reconocí el error cometido en su momento y acepté la sanción que se me impuso, acorde a los hechos sucedidos y a la normativa aplicable. Sin embargo, considero que cualquier sanción adicional debe ser cuidadosamente analizada para garantizar que sea justa y proporcional a las circunstancias del caso. Mantengo la esperanza y la confianza en poder regresar a la competición a comienzos de 2026, para lo cual entreno cada día. Finalmente, agradezco a quienes me apoyan y animan en estos momentos, porque el verdadero amor y amistad se demuestra cuando estás en tus malos momentos".

Cualquier sanción adicional debe ser analizada cuidadosamente para garantizar que sea justa y proporcional a las circunstancias del caso. Mantengo la esperanza y la confianza en poder regresar a la competición en 2026

Mo Katir, en un comunicado

Un año después de esos hechos, por parte de AIU se abrió un nuevo procedimiento sancionador, cuando ya se estaba cumpliendo una sanción por infracción derivada de los tres fallos de localización. La decisión de Sport Resolutions, que no es firme, puede ser recurrida ante el TAS-CAS.

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