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En tu ejercicio de Impuestos, es muy importante conocer qué gastos se pueden deducir en su declaración y cuáles son los límites económicos. El Servicio de istración Tributaria (SAT) ha recordado a los contribuyentes que cuentan con facilidades para reducir su pago de impuestos, que toda factura debe contener los datos correctos para evitar contratiempos.
El monto total de deducciones personales autorizadas por el SAT no puede exceder las cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales equivalentes a 198 mil 031.80 pesos, o bien, al 15% del total del ingreso del contribuyente, lo que resulte menor. Este aspecto no aplica para gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias para el retiro, depósitos para el ahorro y colegiaturas, pues cada uno tiene sus propios topes deducibles.
Los gastos personales que se pueden deducir de impuestos
Las deducciones personales requieren la factura de cada consumo y ésta debe ser pagada mediante transferencia electrónica, tarjeta de crédito, débito o cheque nominativo. El gasto básico y común es la de "Alimentos". Sin embargo, este rubro tiene ciertas limitaciones. La ley establece que solamente el 8.5 % del gasto total mensual es deducible, mientras que los pagos en efectivo no serán deducibles.
Para el caso de Actividad Empresarial y Profesional, este mismo porcentaje de los consumos en restaurantes locales son deducibles. Sin embargo, los gastos de alimentación pueden ser señalados como gastos de viaje.
Los gastos médicos también son deducibles, pero con sus excepciones
En este rubro, es posible deducir los honorarios médicos, como consultas con el dentista, psicólogo, nutriólogo, servicios de enfermería, tratamientos médicos o gastos por incapacidad o discapacidad. Asimismo, el SAT permite deducir gastos hospitalarios, análisis clínicos, compra o alquiler de aparatos de rehabilitación, prótesis, lentes ópticos graduados hasta por un monto de 2,500 pesos, y medicamentos incluidos en la hospitalización.
Las excepciones en gastos médicos, además de que no deben rebasar tus ingresos anuales, son las facturas al 100% cuando incluya otros conceptos no deducibles como copago, coaseguro, membresías de descuento, en hospitales: florería y cafetería, etc. Gastos cuando no exista el comprobante fiscal correspondiente emitido en el ejercicio que aplique.
En el tema de los gastos funerarios, son deducibles ante el SAT siempre y cuando no excedan una Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual, es decir, un monto de 39 mil 606.36 pesos. El servicio de gastos funerarios puede ser para el contribuyente, su cónyuge o concubina(o), así como para sus padres, hijos, abuelos o nietos.
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