En España son alrededor del 20,4% los que viven mediante el pago del alquiler y no poseen una vivienda en propiedad, datos que han aumentado en los últimos años, siendo este porcentaje del 15,9% en el 2011. Este crecimiento, junto con el aumento del coste del alquiler, hace que el problema a tratar sea aún mayor.
Además del coste del alquiler los arrendatarios tendrán que sufragar también el pago del IBI o el pago de la comunidad, siempre que lo hayan aceptado antes en el contrato. Es decir, que ningún arrendatario va a asumir ningún coste que no haya aceptado con anterioridad según reza la sentencia del Supremo.
Esto será en el caso de que en el contrato de alquiler figure expresamente que el pago debe sufragarse por parte de los inquilinos. Tras un litigio donde se vieron involucradas la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid (EMVS) con las audiencias provinciales y nacionales, las cuales dictaminaron sentencias contrarias en un principio, con la negativa de la audiencia provincial, hasta que finalmente llegasen a un punto en común.
Debe figurar expresamente en aquellos contratos de alquiler de vivienda pública
Este punto de encuentro se ve reflejado en la aplicación del artículo 20 de la LAU de 1994, resolviendo que “para que los gastos de comunidad sean a cargo del arrendatario, deben cumplir las exigencias del artículo 20, que es hacer constar por escrito (lo cual se cumple) y determinar el importe anual de los servicios asumidos lo que no consta en los contratos”.
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